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¿Puede la comunidad cortar un servicio común a un propietario moroso?

18 de Abril de 2021
Eterna pregunta en las reuniones de Comunidades de Propietarios que disponen de instalaciones comunes de agua (con un único contador legalizado en la compañía suministradora) o calefacción cuando existen propietarios morosos. Y siempre la misma respuesta (NO) y las mismas caras de insatisfacción, frustración y preocupación entre el resto de propietarios asistentes a la reunión.

Realizar el corte de cualquier suministro que dependa de la comunidad a un vecino que no se encuentre al corriente de pago o, simplemente, advertirle de llevarlo a cabo, podría ser considerado un delito de coacciones tipificado en el Código Penal.

Entonces, ¿qué se puede hacer? ¿Estamos obligados a pagarle el agua o el servicio de calefacción al moroso eternamente? POR SUPUESTO QUE NO. Para ello está el denominado “Procedimiento monitorio” mediante el cual la comunidad, previo acuerdo en junta de propietarios, autoriza al Secretario-Administrador a reclamar las cantidades pendientes a cualquier propietario moroso. Es un procedimiento lento, sí, pero funciona.

Además, también existe la posibilidad de imponer sanciones a dichos propietarios deudores. La primera de estas sanciones viene impuesta de antemano por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual, en su artículo 15.2, priva de voto en Junta de Propietarios a aquel cuyas deudas a la comunidad no se hayan visto satisfechas (o impugnadas judicialmente o consignadas en el juzgado o fedatario público) antes del inicio de la consiguiente reunión. Además, la comunidad tiene la posibilidad de incluir dentro de los acuerdos comunitarios, recargos o intereses de demora que se aplicarán a las cuotas impagadas por los vecinos morosos, siempre que los mismos no sean excesivos ni desproporcionados (el interés legal del dinero establecido por el Banco de España en 2021 es del 3,75%, por lo que podría considerarse como válido un interés de un 5 o 6 %), ya que de lo contrario podrían ser declarados abusivos por los tribunales. Lo ideal es que esta medida se encuentre dentro de los Estatutos de la Comunidad y, en defecto de estatutos, es recomendable adoptar este tipo de acuerdos por unanimidad, ya que a pesar de que en general se admite la mayoría simple, son muchos los tribunales que asimilan este tipo de acuerdos a los denominados estatutarios y por tanto exigen la unanimidad para su validez.