Inicio

¿Cómo puedo cambiar de Secretario-Administrador? ¿Es necesaria unanimidad de todos los propietarios para dicho cambio?

Estimado amigo.

La renovación/sustitución de cargos en una Comunidad se debe hacer en una reunión de la Junta de Propietarios, ya sea reunión ordinaria o extraordinaria. Para convocar dicha reunión se puede obras de dos formas distintas:

La reunión ordinaria la convoca el Presidente, a través del Secretario-Administrador existente con periodicidad mínima anual. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de seis días. Debe incluir en el orden del día la renovación de cargos de la junta rectora, entre los que se incluye el de Secretario-Administrador. En ese momento cualquier propietario puede aportar presupuesto de otro Secretario-Administrador y someter a votación de los presentes la renovación o sustitución. Se le puede pedir al Secretario-Administrador que salga de esta parte de la reunión para permitir las deliberaciones de los propietarios libremente. Una vez acordada su renovación o sustitución, se le debería hacer pasar para comunicarle la decisión por parte del presidente.

Las reuniones extraordinarias se pueden convocar de tres formas:

  • a) A instancia del presidente de la comunidad.
  • b) A instancia de la cuarta parte de los propietarios (25% o más) o del número de propietarios necesarios que sumen la cuarta parte de los coeficientes de la comunidad.
  • c) Sin convocatoria previa, a instancia de cualquiera de los propietarios si, estando presentes todos los propietarios, deciden realizarla.

Si se hace de las formas a y b, se debe convocar la reunión, comunicando a todos los propietarios por escrito, con el tiempo suficiente para facilitar la asistencia de los mismos, el orden del día de la reunión, el lugar, la fecha y la hora (en primera convocatoria y, media hora después, en segunda convocatoria), la persona o personas que convocan la reunión y la relación de propietarios que no tienen derecho a voto por tener recibos pendientes con la comunidad.

Una vez convocada la reunión, a la que no tiene porqué asistir el Secretario-Administrador existente, se somete a votación la renovación o sustitución de éste y, por parte del presidente de la comunidad, se le comunica a los Secretarios-Administradores implicados (al existente y, en su caso, al sustituto) los acuerdos adoptados.

A partir de cualquiera de las formas de reunión, para que el acuerdo sea válido se requerirá el voto positivo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria, y simple mayoría de asistentes que representen más de la mitad de las cuotas presentes en segunda convocatoria.